El 1º de enero de 2018, con la provisión de los recursos humanos, financieros y materiales, en cumplimiento a lo estipulado en el último párrafo del artículo segundo transitorio de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, entró formalmente en operación la Secretaría Ejecutiva.
Derivado de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, se establece la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En el artículo 113 constitucional, tercer párrafo, señala que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Dicha reforma constitucional dio origen a modificaciones de diversos ordenamientos jurídicos entre los que se encuentra la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Penal Federal; asimismo, se expidieron leyes como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), todas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 7, que el Sistema Nacional se integra por: los integrantes del Comité Coordinador; el Comité de Participación Ciudadana; el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y los Sistemas Locales (sistema anticorrupción de las entidades federativas). Por otra parte, dicho ordenamiento en su artículo segundo transitorio establece que las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán la obligación de expedir y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Así, el 6 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el Decreto Legislativo número 109, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, con lo cual se estableció la base constitucional en el orden local a fin de implementar el Sistema Estatal Anticorrupción.
En diciembre de ese mismo año, con el propósito de armonizar el Sistema Estatal Anticorrupción y para regular lo relativo a los órganos internos de control, se reformaron las siguientes leyes:
Asimismo, en atención al mandato del Constituyente Permanente, el Congreso del Estado expidió el Decreto Legislativo número 187 —publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 78, Segunda Parte, del 16 de mayo de 2017— reformando y adicionando diversos dispositivos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, expidiéndose a la par, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.
Por otra parte, para poner en marcha el Sistema Estatal, fue necesario emitir, reformar y abrogar diversos ordenamientos jurídicos:
Finalmente, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y sus municipios con lo establecido en la Constitución Política Local, para que las autoridades competentes prevengan, identifiquen, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.